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Para realizar una denuncia tiene que llamar o acudir a su COMISARÍA más cercana, o bien acercarse a los Tribunales de la ciudad.

Si requiere de más información escríbanos a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

Es importante que usted sepa que existe una ley de protección contra el maltarto animal. Conózca y haga conocer esta ley.

Usted tiene que realizar la denuncia ante la Policía.

Ley 14346

Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2º Serán considerados actos de maltrato:

No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas 

 

  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. 

 

Artículo 3º Serán considerados actos de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

 

  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

 

Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.

Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. 

Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo

 
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