Para realizar una denuncia tiene que llamar o acudir a su COMISARÍA más cercana, o bien acercarse a los Tribunales de la ciudad.
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Es importante que usted sepa que existe una ley de protección contra el maltarto animal. Conózca y haga conocer esta ley.
Usted tiene que realizar la denuncia ante la Policía.
Ley 14346
Artículo 1º Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2º Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3º Serán considerados actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo
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